Los documentos de exportación que autoriza el CIEX El Salvador, a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX) dependerán de la naturaleza del producto a exportar, país de origen y destino de la mercancía.
Para familiarizar al usuario se describe a continuación cada uno de ellos y se anexan los modelos, (no son válidos para efectos aduanales o cualquier Autoridad relacionada al comercio internacional) :Declaración Única Centroamericana (DUCA D Y DUCA F)
Es el único documento exigible para amparar las mercancías objeto de libre comercio en Centroamérica (Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y El Salvador); hace las veces de Certificado de Origen y de factura comercial, y trasciende fronteras.
La DUCA está vigente a partir del 07 de mayo de 2019, es el documento que une las tres principales declaraciones aduaneras que amparan el comercio de mercancías en Centroamérica: 1) el Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), utilizado para el comercio intrarregional de mercancías originarias; 2) la Declaración para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, conocida como DUT, empleada para el tránsito internacional terrestre de las mercancías en Centroamérica; y 3) la Declaración de Mercancías (DM), utilizada para el comercio con países fuera de la región centroamericana.
CIEX transmite electrónicamente la DUCA hacia las aduanas de Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica por lo que le sugerimos:
Declaración de Mercancías (DM)
Declaración de Mercancías (DM), para empresas que operan en Zona Franca, Depósito para Perfeccionamiento Activo o amparadas por la Ley de Servicios Internacionales.
Se emiten para la exportación y reexportación de productos y subproductos de origen animal y vegetal, los cuales certifican que al momento de la exportación las plantas, animales, productos y subproductos, han sido inspeccionados de acuerdo con los procedimientos adecuados y que se consideran aptos para la exportación.
Estos documentos son requeridos por los países importadores para el ingreso de productos y subproductos de origen vegetal y animal, siendo los siguientes:
Son utilizados para comprobar documentalmente que una mercancía califica como originaria. Dicha certificación debe contener nombre, firma y sello del certificante y podrá ser avalado por la autoridad competente que cada Parte designe según corresponda.
El exportador que certifique el origen de las mercancías, debe conservar durante un período mínimo de cinco (5) años, después de la certificación de las mismas, todos los registros contables y documentos que amparen estrictamente el origen de las mercancías.
Estos documentos son necesarios para gozar de trato preferencial o beneficiarse de un Tratado de Libre Comercio, en los países con los que El Salvador ha suscrito acuerdos, convenios o tratados.
Puede consultar los certificados de origen por país en el siguiente apartado: Tratados de Libre Comercio